El programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño se realiza en la Comunidad Autónoma de Galicia desde el año 1993. Este programa se lleva a cabo por parte de todas las comunidades autónomas coordinado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad , desde el año 1988. En nuestra comunidada autónoma la temporada de baño se establece, en función de las condiciones climatológicas, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, si bien la primera recogida de muestras se realiza en la segunda quincena de mayo. Las muestras se realizan con una frecuencia quincenal, de tal modo que al final de la temporada se tienen, por lo menos, ocho controles que son los necesarios para clasificar sanitariamente las zonas de baño. Los parámetros controlados son los que indica la legislación vigente (Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño). Con los resultados obtenidos en cada temporada se elabora el Informe Técnico del programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia.
La publicación es en formato electrónico y en ella se diferencias dos apartados: el informe y los anexos.
En el Anexo III se muestra una ficha de cada zona de baño incluida en el programa en el que se pueden consultar los datos de la calidad microbiológica de las aguas de las zonas de baño, la estadística microbiológica de cada punto de muestra y la clasificación sanitaria final de cada una.